28/03/2024 MÉXICO

Una aproximación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

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La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas surge como una herramienta de protección a los derechos de las comunidades indígenas. Te explicamos qué derechos abarca y cómo se aplica a nivel internacional y estatal.

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante la Declaración) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones. No obstante, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos, los 4 países que votaron en contra, cambiaron, posteriormente, su decisión y acabaron adhiriéndose a la Declaración.

Los derechos colectivos y los Pueblos Indígenas

La Declaración contempla los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, sin pasar por alto sus especificidades y su sufrimiento histórico. El Artículo 1 indica que los indígenas tienen pleno derecho, como individuos y como pueblos, a disfrutar de los Derechos Humanos incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la Carta de las Naciones Unidas y en el resto de normas internacionales al respecto. A lo largo de los 46 artículos de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas se refuerzan una serie de derechos individuales de las personas indígenas de acuerdo con los textos internacionales de Derechos Humanos. La Asamblea General reafirma, por un lado, que los indígenas tienen, sin discriminación, todos los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente y, del otro, que los derechos colectivos de los pueblos indígenas son básicos para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

Pese que algunos han cuestionado la existencia de los derechos colectivos, autores como Marco Aparicio Wilhelmi o Gerardo Pisarello consideran que el hecho de que los derechos colectivos puedan entrar en conflicto con los derechos de otros individuos o de otros grupos no significa que la misma categoría deba rechazarse. Según ellos, los posibles conflictos entre los derechos colectivos y los derechos individuales pueden resolverse ponderando los intereses en juego y protegiendo a los sujetos más vulnerables.

Una larga historia de ataques a la identidad indígena

El reconocimiento específico de los derechos indígenas no debe contemplarse como una ruptura del principio de igualdad. De hecho, la Declaración constata, en el Artículo 2, que estos pueblos son libres e iguales a los demás, al mismo tiempo que reconoce su derecho a la diferencia. Por lo tanto, los pueblos indígenas pueden considerarse a sí mismos diferentes y tienen derecho a ser respetados. La igualdad no debe entenderse como la homogeneización cultural de todos los pueblos y no puede usarse como excusa para eliminar la diversidad cultural. Para Aparicio Wilhelmi, aunque los derechos sean tendencialmente generalizables, es evidente que incumben, especialmente, a los sujetos más débiles, por lo que es necesario que las Naciones Unidas, en su labor de defensa de los Derechos Humanos, elaboren documentos jurídicos centrados en los colectivos que padecen una mayor vulnerabilidad. No olvidemos que los indígenas han sufrido constantes ataques a sus identidades y han sido víctimas de genocidios culturales.

Apache chieff Geronimo (right) and his warriors in 1886
Jefe apache Geronimo (derecha) y sus guerreros en 1886

Hoy en día, en un contexto de globalización, los pueblos indígenas ven peligrar sus formas de vida y sus culturas. En el libro “La nova economía de la globalització. Noves formes d’apropiació i espoliació”, Maria Josep Olivé relata las nuevas amenazas para los indígenas y da a conocer algunos casos. La empresa Benetton, por ejemplo, compró unas 900.000 hectáreas de territorio en la Patagonia a la Compañía Tierras del Sur por 50 millones de dólares, pese que esas tierras estaban habitadas desde hacía siglos por los mapuches. Situaciones como esta manifiestan el deber de proteger a los pueblos indígenas, por lo que la Declaración de 2007 era, sin duda, urgente y necesaria.


En un principio, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos rechazaron la Declaración utilizando argumentos similares. Estos estados criticaron algunos artículos, como el reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas (Artículos 5 y 34), el control de los recursos naturales o el derecho a la autodeterminación (Artículo 3). A pesar de este rechazo en 2007, los cuatro países acabaron adhiriéndose a la Declaración y abandonaron, en consecuencia, sus reticencias iniciales. Aunque la aceptación de la Declaración es mayoritaria, su carácter no vinculante supone una limitación destacada. Aún así, no hay que menospreciar su relevancia como un texto de consenso y aprobación generalizada.

¿Qué establece la Declaración?

Centrándonos en el contenido de la Declaración, cabe resaltar el reconocimiento de algunos derechos, como el derecho a la autodeterminación (Artículo 3); el derecho a conservar y transmitir sus culturas y lenguas (Artículo 13); el derecho a participar en aquellas decisiones que les afecten (Artículo 18); el derecho a desarrollar sus propias instituciones políticas, económicas y sociales (Artículo 20); el derecho a sus tierras y recursos (Artículo 26); el derecho a la reparación en caso de desplazamiento o desposeimiento de sus territorios y recursos (Artículo 28); el derecho a la protección y conservación del medio ambiente (Artículo 29); el derecho sobre su patrimonio cultural y a la diversidad cultural (Artículo 31) o el derecho a mantener los contactos y vínculos en aquellos casos en que estuvieran divididos por fronteras estatales (Artículo 36).

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Indígenas Yukpa (Sierra de Perijá, Venezuela). Foto: Cristóbal Alvarado Minic.

Observamos, pues, que la Declaración no sólo incluye lo que podríamos definir como derechos tradicionales, sino que también abarca algunos derechos de tercera generación. Es un ejemplo el derecho de los pueblos indígenas a la preservación del medio ambiente presente en el Artículo 29:


  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

  2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

  3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Ya hemos visto que la Declaración se refiere tanto a derechos individuales como colectivos. Entre estos últimos, cabe mencionar los derechos territoriales, los culturales y los políticos. Los primeros engloban, por ejemplo el derecho a la reparación por los daños en las tierras indígenas, el ya citado derecho a la conservación del medio ambiente o la no presencia militar en territorios indígenas a no ser que se justifiquen razones de orden público o se haya acordado previa y libremente con los indígenas (Artículo 30). Entre los derechos políticos, encontramos el derecho a la autodeterminación, el derecho a la consulta libre e informada y a la participación o el derecho al mantenimiento de los sistemas jurídicos ancestrales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Por último, los derechos culturales protegen a los indígenas frente a la asimilación cultural e incluyen, entre otros aspectos, la revitalización cultural y la práctica de las propias costumbres y tradiciones.

En busca de una aplicación real de los Derechos Humanos

Mujer navajo e hijo
Mujer navajo e hijo

La renovación y la ampliación de los derechos humanos son necesarias para adaptarlos a las circunstancias concretas de cada momento. Esta idea es defendida por juristas y politólogos, pero también por movimientos sociales y por colectivos afectados por la falta de reconocimiento de sus derechos. Como se ha apuntado, es necesario desarrollar instrumentos jurídicos que solucionen estas carencias y que protejan los derechos de determinados grupos o minorías. En esta dirección, las Naciones Unidas han aprobado, durante las últimas décadas, una serie de textos focalizados en colectivos que han sufrido continuos ataques y vulneraciones de sus derechos fundamentales, como la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967), la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) o la Convención sobre los derechos del niño (1989).

En el caso de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, el principal obstáculo es que no se trata de un tratado internacional y no tiene un carácter obligatorio para los Estados adheridos. Es, en definitiva, un texto con un valor político y moral, pero no genera obligaciones jurídicas directas. Pese a ello, determinados párrafos de la Declaración animan a los Estados a adoptar medidas concretas para su cumplimiento. Además, el Artículo 42 conlleva obligaciones para las instituciones internacionales y para los gobiernos, ya que establece que “las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia”. Tengamos en cuenta también que desde muchos movimientos y organizaciones se lucha porque diferentes estados adopten la Declaración como ley, tal como ya han hecho algunos países como Bolivia.

Esta es una explicación sin ánimo de lucro



[button url=”http://www.unitedexplanations.org/2015/07/29/canada-la-escolarizacion-forzosa-de-los-indigenas-fue-un-genocidio-cultural/” style=”red”]Canadá: la escolarización forzosa de los indígenas fue un genocidio cultural[/button]

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Anna Medrano

(Barcelona, España) Licenciada en Comunicación Audiovisual y en Historia. Máster en Derechos Humanos, democracia y globalización. Ha trabajado en el sector sociocultural y ha colaborado en diferentes proyectos académicos. Especialmente interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una perspectiva histórica.


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