28/03/2024 MÉXICO

Cómo proteger los Derechos Humanos de la actividad empresarial

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La internacionalización de los mercados y la expansión de las grandes multinacionales han abierto el debate sobre el papel qué tiene la empresa en el respeto y desarrollo de los Derechos Humanos (DD.HH.) y ha incrementado la exigencia de diferentes agentes sociales hacia éstas.

Empresa y Derechos Humanos


La internacionalización de los mercados y la expansión de las grandes multinacionales han abierto el debate sobre el papel qué tiene la empresa en el respeto y desarrollo de los Derechos Humanos (DD.HH.) y ha incrementado la exigencia de diferentes agentes sociales hacia éstas.

Las regulaciones nacionales y los mecanismos de control no han resultado eficaces para controlar el comportamiento de este tipo de organizaciones por lo que las iniciativas internacionales se han convertido en elementos fundamentales para proporcionar una garantía de cumplimiento y unos estándares mínimos del respeto de los DD.HH. en todos los países en los que operan las grandes multinacionales.

A pesar de que estas iniciativas no están exentas de críticas: naturaleza voluntaria y no vinculante, falta de sistemas de verificación eficaces que las auditen etc. a día de hoy están adquiriendo un gran respaldo y compromiso a nivel internacional.

Desde 1972, Naciones Unidas (NN.UU.) ha intentado proporcionar directrices a las empresas para definir su rol como protectoras de los DD.HH.; sin embargo, no ha sido hasta principios de este siglo que estas iniciativas vinculadas a la protección y el respeto de los Derechos Humanos desde el ámbito de la empresa, han ganado relevancia y respaldo internacional, en gran medida, debido a su carácter voluntario.

En 2011, con la aprobación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los DD.HH. (PPRR), se impulsó la articulación de todas estas iniciativas que han definido de forma clara los roles y las responsabilidades de los estados y de las empresas. Tras la publicación de estos principios, otros instrumentos internacionales como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales revisado en 2011, o las guías del Global Reporting Iniciative (GRI), cuya última versión es la G4, se actualizaron para adaptarlos a los PPRR.

Foto: Proyecto Empresas DDHH


De esta manera, en los últimos 4 años, se ha podido observar que algunas empresas han comenzado a incorporar referencias específicas de Derechos Humanos en sus políticas e iniciativas de responsabilidad social corporativa (RSC), alineadas con el mandato de “proteger, respetar y remediar” que inspiró la creación de los PPRR. Estas mismas empresas están desarrollando sistemas de medición de su desempeño en el ámbito de los DDHH –enmarcados en su  gestión de la RSC-, así como sistemas integrados para implementar propuestas de mejora, que más tarde incorporan en sus memorias anuales o en sus informes no financieros (y que cada vez incorporarán más, gracias a la aprobación de normas como la última Directiva europea sobre la divulgación de información no financiera).

La introducción de estas iniciativas internacionales ha supuesto a nivel gubernamental, la demanda por parte de la Unión Europea (UE) de la elaboración de planes nacionales que apliquen los PPRR. En España por ejemplo se cuenta con un borrador del Plan nacional de Empresas y DDHH, promovido por la Oficina de DDHH del Ministerio de Asuntos Exteriores, pendiente de consenso y aprobación.

Iniciativas internacionales en materia de Empresas y DD.HH.

Hoy por hoy, las iniciativas internacionales más relevantes en materia de DDHH y Empresa son:

  1. Pacto Mundial de Naciones Unidas (2000)

Aprobado en 2000, fue la primera iniciativa que contó con el respaldo de la comunidad internacional. Está basado en 10 Principios que gozan de consenso universal, y  pide a las empresas adoptar, apoyar y promulgar, dentro de su esfera de influencia, un conjunto de valores fundamentales en las áreas de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y anti-corrupción. Al igual que otras iniciativas similares, no cuenta con mecanismos de verificación y supervisión de cumplimiento. Se deriva de: la Declaración Universal de los DDHH, los Principios Fundamentales sobre Derechos en el Trabajo de la OIT, la Declaración de Río sobre Desarrollo y Medio Ambiente, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.


Las empresas que se adhieren al Pacto Mundial se comprometen a cumplir con estos principios y a informar anualmente de los avances logrados al respecto (Informes de Progreso Anual).

Para más información sobre los principios que componen esta iniciativa pincha aquí.

  1. Normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los DDHH (2003)

De acuerdo a Amnistía Internacional, estas normas enuncian en una sola declaración, una lista detallada de las obligaciones empresariales en la esfera de los derechos humanos. Subrayan las prácticas óptimas y varias formas de monitorizarlas y hacerlas cumplir. Además, suponen un punto de referencia para evaluar las legislaciones nacionales y determinar si los gobiernos están cumpliendo su obligación de proteger los derechos asegurando que existen los marcos reguladores apropiados. Tienen su origen en otras normas internacionales.

Las principales disposiciones que abarca son: la no discriminación, la protección de civiles y las leyes de la guerra, la utilización de fuerzas de seguridad, los derechos de los trabajadores, la corrupción, protección del consumidor y los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos humanos y el medio ambiente y  los derechos de los pueblos indígenas.

A diferencia de otras iniciativas, estas normas sí establecen mecanismos de aplicación y de verificación de su cumplimiento. Contemplan que su aplicación pueda ser objeto de una vigilancia y verificación externa y alientan a otros organismos a usar estas normas como base de sus actividades de vigilancia, diálogo, negociación o campaña con las empresas.

Para saber más sobre las disposiciones que conforman estas normas pincha aquí.


  1. Principios Rectores sobre las empresas y los DDHH (2011)

Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, ONU

En 2005, el Secretario General de NNUU,Kofi Annan, encargó a petición de la Comisión de DDHH, a John Ruggie la tarea de relatar un informe acerca del papel que debían desempeñar los Estados y las empresas, en la protección de los derechos humanos ante los impactos de la actividad empresarial. Resultado de éste, en 2011 se aprobaron los Principios Rectores sobre las empresas y los DD.HH. (2011): conjunto de directrices acordadas por la comunidad internacional, que se materializan en una mayor concreción de normas nacionales, acuerdos internacionales y multilaterales, y que se fundamenta sobre normativas internacionales existentes y prácticas dirigidas a la adecuada protección, garantía y restitución de los derechos de las personas frente a las actividades empresariales.

Los Principios Rectores hacen explícita la obligación de proteger, de respetar y de remediar, dando como referencia el Derecho Internacional de los DD.HH. ya existentes. No crea nuevas obligaciones ni es un nuevo marco normativo en sí mismo. Por ende no incluye un sistema de sanciones, ni por tanto penas a su incumplimiento, sino que reconoce que éstas podrían estar referidas al incumplimiento del Derecho Internacional que los soporta.

En cuanto a las responsabilidades de las empresas sugiere emprender políticas y procesos que incluyan, al menos, un compromiso político, un proceso de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por sus impactos negativos; y mecanismos de compensación a los daños ocasionados.

Para leer el documento completo pincha aquí.

  1. Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, de la Organización Internacional del Trabajo (1977)

Esta Declaración de la OIT está orientada fundamentalmente a proteger los derechos laborales. Es una declaración de carácter voluntario y en ella se analiza el cumplimiento y la evaluación de los derechos laborales mediante estudios quinquenales que deben presentar los estados.

Los principales contenidos de esta declaración son: el empleo (promoción y seguridad del empleo e igualdad de oportunidades y trato), la formación, las condiciones de trabajo y de vida (salarios, prestaciones y edad mínima de admisión al empleo, seguridad e higiene), y las relaciones de trabajo (libertad sindical y derecho de sindicación, negociación colectiva, consultas, examen de las reclamaciones y solución de conflictos laborales).

Mediante la adopción de esta declaración, el Estado adquiere el compromiso de respetar, promover y hacer realidad los siguientes principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Para acceder a la Declaración completa, pincha aquí.

  1. Las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales (1976)

OCDE

Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son recomendaciones que en la actualidad 46 países (los 34 de la OCDE y Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Egipto, Jordania, Letonia, Lituania, Marruecos, Perú, Rumania y Túnez) dirigen a las empresas multinacionales con el fin de: garantizar que sus actividades se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima de inversión, y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.

Las Directrices enuncian principios y estándares voluntarios para promover una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables y las normas internacionalmente admitidas. El cumplimiento de las Directrices por parte de las empresas es voluntario y no es jurídicamente vinculante. Los capítulos contenidos en estas líneas son: Principios Generales, Publicidad de Información, Derechos Humanos, Empleo y Relaciones Laborales, Medio Ambiente, Combate a la Corrupción, Intereses de los Consumidores, Ciencia y Tecnología, Competencia y Tributación Fiscal.

Para acceder al contenido completo de estas líneas pincha aquí.

Ahora más que nunca

Hoy por hoy, tras los últimos desastres sucedidos en materia de violación de los Derechos Humanos y grandes empresas, como el derrumbe de la fábrica de Bangladesh; en línea con las últimas tendencias internacionales en materia de Responsabilidad Social Empresarial,  como la Directiva sobre divulgación de información no financiera, y en un contexto en el que Naciones Unidas está a punto de adoptar un nuevo programa que substituirá a los antiguos Objetivos de Desarrollo del Milenio: los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que como su nombre indica, hacen especial hincapié en la importancia de la sostenibilidad y en la necesidad de que las empresas participen en la consecución de esta; parece más necesario que nunca que las empresas, y en especial aquellas que traspasan las fronteras, asuman su responsabilidad para con el respeto de los Derechos Humanos de sus trabajadores y de las personas que habitan en las comunidades en las que operan, y comiencen a adherirse a este tipo de estándares, y sobre todo, a respetarlos.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Almudena Díaz

Licenciada en Ciencias Políticas por la Universitat Autonoma de Barcelona y Université de Paris-Sorbonne y post-graduada en Relaciones Internacionales con especialidad en Paz y Seguridad en el Institut de Barcelona d’Estudis Internacionals (IBEI). Trabajó como Asistente de Investigación en una ONG local en los Territorios Ocupados de Palestina. Más tarde, se movió a Centro América, dónde estuvo en contacto con Zapatistas, indígenas, ex guerrilleros y cooperativas de mujeres con el fin de recoger información para un documental. Ha trabajado como agente de desarrollo local para la Diputación de Barcelona, y como Asistente de proyectos y de Comunicación para ONU Mujeres Panamá. Actualmente trabaja como Técnica de Responsabilidad Social en Barcelona. Además, ha realizado consultorías para organizaciones y entes gubernamentales. AlmudenaDíazPagés es.linkedin.com/in/almudenadiazpages/


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