28/03/2024 MÉXICO

¿A qué nos referimos cuando hablamos de “Sharia” o ley islámica?

Musulmanes rezando en Peshawar, Pakistán [Photo: Jungle_Boy Flickr account]
El concepto de Sharia o ley islámica ha irrumpido con fuerza en las campañas electorales de las elecciones celebradas en Túnez y Egipto. Siendo sobre todo conocida por su aplicación más extremista en países como Arabia Saudí, es el momento de aclarar a qué nos referimos cuando hablamos de Sharia o ley islámica.

A raíz de los acontecimientos en el mundo árabe y las primeras elecciones libres que se han celebrado en algunos países como Túnez o Egipto, el concepto de “ley islámica” o “Sharia” ha pasado a ocupar las portadas de muchos medios de comunicación. Es un concepto que se asocia rápidamente a países como Irán o Arabia Saudí, pero ¿a qué nos referimos exactamente cuando hablamos de “ley islámica” o “Sharia”? En muchos países, una parte del debate durante el proceso constituyente se ha centrado o se centra en la inclusión o no de la Sharia en las nuevas constituciones como fuente de derecho.

Qué es la Sharia

“Sharia” significa literalmente, en árabe, “camino al manantial”, y se puede definir más como un “modo de vivir” que como un sistema legal. Deriva en su mayor parte del Corán, de las enseñanzas de Mahoma, y de las interpretaciones que se hicieron siglos más tarde. No hay por tanto un código específico que contenga las normas de la Sharia.

En primer lugar es importante recalcar que no se trata de un concepto estático o único, sino que hay interpretaciones muy distintas. Como consecuencia de ello la Sharia se aplica en grados también muy distintos dependiendo del país. Así, mientras en algunos países se establece simplemente que las leyes se inspirarán en la Sharia, en otros se aplican algunos preceptos a modo literal en aspectos tan importantes como las penas por ofensas criminales.

Son precisamente las interpretaciones de la Sharia más extremas u ortodoxas las que tienen más presencia entre la opinión pública de Occidente, en especial en relación con Arabia Saudí o el régimen talibán.

Los aspectos que regula

Principalmente la Sharia regula aspectos de la práctica religiosa y de la vida corriente (cómo rezar, hacer ayuno, o cómo vestirse), cuestiones de derecho civil (matrimonio, divorcio, sucesiones, custodia), ofensas criminales, y también regula temas financieros.

La parte más controvertida, por ser la más extrema en las interpretaciones más ortodoxas, es la relativa a temas penales. Existen tres tipos de crímenes: aquellos que se resuelven mediante compensación, aquellos cuya pena la decide un juez, y aquellos cuya pena está contemplada en el Corán como por ejemplo relaciones sexuales fuera del matrimonio o el robo. Estos últimos, denominados hadd, son los más controvertidos, ya que incluyen penas tan terribles como la amputación, la lapidación o la ejecución. Este tipo de penas raramente se aplica. Incluso en países en los que la legislación prevé tales penas, su aplicación es excepcional y en la mayoría de casos se aplican penas menores[1].

Las prácticas de este tipo constituyen, sin duda alguna, un atentado contra los derechos más fundamentales del ser humano. Por ello provocan un profundo rechazo tanto de la sociedad como de múltiples gobiernos e instituciones del mundo. No obstante, cabe insistir en el hecho de que la aplicación de penas como las mencionadas responde a una interpretación extremista de la Sharia, y es importante recordar que en la mayoría de estados la Sharia no se aplica de este modo. Sin negar el hecho de que en ocasiones lo es, la Sharia no debe entenderse automáticamente como violación de derechos.


¿Dónde se aplica la Sharia y en qué medida?

Es innegable que la Sharia influye en los sistemas legales de la mayoría de países musulmanes, del mismo modo que los sistemas legales occidentales beben de su tradición cristiana (basta recordar que el principio de buena fe, que inspira nuestro sistema legal, tiene su origen en el derecho canónico).

Gran parte de los países de mayoría musulmana tienen un sistema dual o mixto. La Sharia influye de manera relevante en los sistemas legales de estos países, pero existe una constitución y unas normas que en última instancia prevalecen. Ejemplos de este sistema serían Egipto, Marruecos, Pakistán o Indonesia, entre otros muchos.

En otros países, como Arabia Saudí, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Bahrein o Kuwait, la Sharia es la fuente de derecho y la mayoría de asuntos se regulan según la Sharia.

Por último, hay otro grupo de países de mayoría musulmana en los que la constitución declara que el gobierno debe ser secular, como Turquía, Azerbaijan o Senegal, y prohíbe cualquier interferencia de la religión en el derecho, el estado o la política. En estos países, la Sharia se limita al ámbito privado.


Sharia y el respeto hacia los derechos humanos: ¿una extraña pareja?

Es innegable que la Sharia presenta, en algunas de sus versiones o interpretaciones, serias contradicciones con el respeto a los derechos humanos más fundamentales. La aplicación de penas hadd como las mencionadas es un ejemplo evidente de vulneración de los derechos más básicos.

Además, los derechos de la mujer se ven a menudo seriamente afectados. En los temas referentes al estado civil, mujeres y hombres tienes distintos derechos y obligaciones. Ejemplo de ello es la ley egipcia, que establece que el hombre puede divorciarse de su esposa unilateralmente; la mujer, en cambio, debe solicitar a los tribunales que le concedan el divorcio en aquellos casos en que el hombre haya incumplido con sus obligaciones[2].

Arabia Saudí es uno de los lugares donde la interpretación de la Sharia es más estricta. Entre otros muchos preceptos, la mujer tiene prohibido conducir, debe ir totalmente cubierta en público, y debe someterse siempre a la autoridad de un familiar masculino. Los derechos de la mujer están, obviamente, claramente ausentes.

Dicho lo anterior, es preciso recordar que existen grados de aplicación e interpretaciones muy diversas, así que no se puede equiparar cualquier referencia a la Sharia con una vulneración de derechos humanos.

¿Un motivo de alarma?

El hecho de que el debate en torno a la Sharia haya irrumpido en escena este último año en países como Túnez o Egipto, ¿debe ser motivo de alarma? Parece que no. En ninguno de los dos países se ha hablado de imponer una interpretación ortodoxa de la Sharia. En Túnez el partido Ennahda decidió, tras manifestaciones a favor y en contra, renunciar a incorporar la Sharia como principal fuente de derecho.

El papel de la religión también ha sido uno de los principales temas de campaña en las recientes elecciones presidenciales en Egipto, y los principales candidatos se han declarado a favor de la Sharia como marco de referencia o fuente de derecho, al tiempo que abogan por unas instituciones democráticas que tengan la autoridad política. Afirman, además, la libertad religiosa. Cabe recordar que incluso en el Egipto de Mubarak el artículo 2 de la constitución (ahora suspendida) establecía que el Islam era la religión oficial y la Sharia la principal fuente de derecho. Y si de algo no se puede acusar al régimen de Mubarak es de abogar por un islamismo extremista.


Tal y como se ha señalado, la Sharia se utiliza a modo de inspiración en la gran mayoría de países, y sólo en los países más ortodoxos es un código de aplicación estricta. Y una interpretación ortodoxa de la Sharia no parece que tenga cabida en Túnez o Egipto.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro

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Laia Tarragona

Barcelona. Soy licenciada en derecho y máster en Relaciones Internacionales. Después de ejercer la abogacía durante años, actualmente trabajo como project manager en CIDOB (Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona). Mis principales áreas de interés son derecho internacional y derechos humanos, así como temas de política internacional. Aunque la lista de aficiones es larga, la primera es viajar todo lo posible.


One comment

  • 777

    02/10/2014 at

    Hola
    ¿Podrían explicar sobre la codificación actual del derecho civil, o el estatuto personal, en el Derecho Islámico, respecto a la aplicación de la Sharia como fuente legislativa?
    ¿y también respecto al ordenamiento jurídico?

    Reply

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