28/03/2024 MÉXICO

¿Derecho a la guerra? Cómo y cuándo es lícito el uso de la fuerza

War [Author: marcopecker, Flickr Account]
Suenan tambores de guerra contra Irán. Como si de un déjà-vu se tratara, recuerda a los meses previos a la invasión de Irak en 2003. Tal y como sucedió en esa ocasión, vuelve a surgir el debate de cuándo y cómo es lícito el uso de la fuerza.

Suenan tambores de guerra contra Irán. El presidente de Estados Unidos ha declarado recientemente que utilizará todos los medios necesarios para evitar que Irán tenga la bomba atómica. Israel, por su parte, insiste en la inmediatez del peligro, emplaza a Estados Unidos a que actúe y amenaza con atacar a Irán. El gobierno iraní, en cambio, niega que esté desarrollando la bomba atómica. Insiste en que el enriquecimiento de uranio responde a fines pacíficos y responde que, si es atacado, se defenderá con todos los medios a su alcance.

Cuántas de esas afirmaciones son fiel reflejo de la intención real de los actores está todavía por ver. Sea como sea, un presunto ataque contra Irán se justificaría sobre la base de una hipotética legitimidad jurídica, esgrimiendo conceptos como el de la legítima defensa preventiva. Sin embargo, ¿encajan estos argumentos con la legalidad internacional?

¿Qué es el derecho a la guerra?

Lo que se conoce como “derecho a la guerra”, pues, es el conjunto de normas que regulan las circunstancias en que se contempla el uso de la fuerza armada. El “derecho de la guerra”, en cambio, regula la manera en que se utiliza el uso de la fuerza, es decir, los medios de combate, los derechos y garantías que deben aplicarse a los civiles, a los prisioneros de guerra, entre otras cuestiones.

El término “guerra justa”, desde el punto de vista jurídico, hace años que está superado. No existe una guerra “justa” o “injusta”, sino unas circunstancias y unos requisitos bajo los que se considera lícito emplear el uso de la fuerza contra otro estado.

La prohibición del uso de la fuerza

En estas circunstancias, entonces, ¿tienen los estados el derecho a utilizar la fuerza contra otro estado? Tradicionalmente así había sido, siendo la guerra uno de los instrumentos aceptados para resolver los conflictos entre estados.

Tras las dos guerras mundiales, y en un intento de prever futuros conflictos, la comunidad internacional fijó unos límites al derecho a la guerra. La Carta de Naciones Unidas, donde se plasmaron estos acuerdos, contiene como uno de sus principios rectores la prohibición del uso de la fuerza (Artículo 2.4 de la Carta). Esta obligación irrenunciable de los estados miembros de Naciones Unidas (NNUU) tiene hoy en día validez universal.


Es evidente que, a pesar de que sobre el papel la prohibición afecta a todos los estados del mundo, ha sido desgraciadamente ignorada en demasiadas ocasiones. Los bloqueos políticos de las instituciones mediante el uso del veto por las grandes potencias ha dejando sin eficacia los mecanismos que se idearon para obligar a su cumplimiento. Es, una vez más, muestra del doble rasero con el que actúan los estados con demasiada frecuencia.

Toda regla tiene excepciones…

Como toda regla, la prohibición de uso de la fuerza también tiene algunas excepciones, que se encuentran recogidas en el tantas veces citado Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Las excepciones que se contemplan son la legítima defensa (art. 51) y la acción coercitiva del Consejo de Seguridad (art. 42).

Ante un ataque armado, la legítima defensa requiere que la fuerza empleada sea necesaria y proporcional al ataque sufrido, e inmediato a este. Se exige, además, que se informe inmediatamente al Consejo de Seguridad, para que éste pueda tomar las medidas que considere.

También se permite el uso de la fuerza cuando es el Consejo de Seguridad el que toma la decisión. Siendo uno de los objetivos primordiales de NNUU el mantenimiento de la paz, el Consejo puede recomendar o decidir que se tomen medidas de fuerza para conseguirlo cuando estima que existe una amenaza o quebrantamiento de dicha paz y seguridad internacionales.


La primera Guerra del Golfo y la guerra de Afganistán

En la Guerra del Golfo de 1990 varios estados recurrieron a la fuerza hasta conseguir que Irak retirase sus tropas de Kuwait. Para ello, el Consejo de Seguridad confirmó en sus históricas Resoluciones 661 y 678 que Kuwait tenía un derecho a la legítima defensa, y requirió a los estados miembros para que utilizaran todos los medios necesarios para repeler la invasión iraquí, por lo que combinó ambas excepciones.

En 2001 la Administración Bush también alegó legítima defensa para atacar Afganistán como respuesta al 11-S. El Consejo de Seguridad reconoció el derecho de legítima defensa y calificó los actos terroristas como una amenaza para la paz y seguridad internacionales (Resolución 1368), e instó a los estados miembros a tomar medidas para luchar contra el terrorismo (Resolución 1373). Las resoluciones fueron muy criticadas y puestas en duda, ya que no estaba claro ni que los atentados pudieran calificarse de “ataque armado” (dado que no fueron perpetrados por fuerzas armadas de ningún estado), ni que se cumpliera el requisito de “inmediatez” del artículo 51[1].

La legítima defensa preventiva: ¿una invención de George W. Bush?

No, la legítima defensa preventiva no fue ideada por la Administración Bush cuando la utilizó para justificar la invasión de Irak en marzo de 2003. Ya había sido utilizada anteriormente por otros estados, en particular por Israel, que en 1981 alegó legítima defensa preventiva para llevar a cabo un ataque militar contra Irak con el objetivo de destruir instalaciones nucleares. El ataque fue condenado por el Consejo de Seguridad en su Resolución 487.

El concepto de legítima defensa preventiva surge de una interpretación amplia del derecho a la legítima defensa. Según como se interprete el significado de “acto de agresión”, se acepta o no. En todo caso, será el Consejo de Seguridad el que confirme que ha existido tal acto de agresión.


No obstante, el concepto no está del todo aceptado entre la doctrina. Algunos autores lo aceptan siempre y cuando el ataque vaya a ser inminente; otros rechazan el concepto y argumentan que sobrepasa claramente los límites del artículo 51 de la Carta. Ello no significa, señalan estos autores, que el estado deba esperar a que se haya consumado el ataque armado, sino que el ataque empieza desde el momento en que se pone en marcha la maquinaria para ejecutarlo[2].

Ya en 2003 quedó claro que la invasión de Irak no se ajustaba a la legalidad internacional. Ni fue autorizada por el Consejo de Seguridad ni, en caso de que se aceptara la legítima defensa preventiva como excepción a la prohibición de recurrir a la fuerza, cumplía el requisito de “ataque inminente” exigido.

Un hipotético ataque contra Irán

En algunos sentidos, el cruce de amenazas y acusaciones entre los gobiernos de EEUU e Israel y la República Islámica de Irán recuerdan a los meses previos al ataque contra Irak en 2003. Conviene precisar, no obstante, que hay importantes diferencias entre ese periodo y el presente.

En esta ocasión, Obama no parece convencido de que el uso de la fuerza sea la única opción. De momento ha apostado por intentar solucionar el conflicto por vías pacíficas. A diferencia del gobierno de Bush, no considera que la amenaza sea inmediata y por tanto no contempla un ataque contra Irán como única salida.

El hipotético ataque contra Irán se presentaría con toda probabilidad como un caso de legítima defensa preventiva. Ahora bien, y a pesar de lo que diga Israel, el argumento de que el ataque de Irán es inminente no es, en la actualidad, sostenible.

¿Y Libia? ¿Y Siria?

La intervención en Libia se enmarca dentro de otro supuesto, el del deber o responsabilidad de proteger (la conocida como R2P).

A la vista de las masacres contra la población civil ordenadas por Bashar Al Asad, el caso de Siria cumpliría también los requisitos para la intervención, por lo que tan sólo sería necesaria la autorización del Consejo de Seguridad para llevarla a cabo. No obstante, y tal y como expresa el periodista de El País Lluís Bassets en un artículo reciente, “lo más probable es que no haya guerra contra Asad y sí contra Ahmadineyad”. El porqué no se ha intervenido responde a diversas consideraciones logísticas y geopolíticas que han frenado hasta el momento una intervención en Siria.

Esta es una explicación sin ánimo de lucro



[1] Díez de Velasco, Manuel (ed.) (2003) “Instituciones de Derecho Internacional Público”, Madrid: Tecnos,  p. 920

[2] Remiro Brotóns, A. et al (1997) “Derecho Internacional”, Madrid: McGraw-Hill/Interamericana de España, p. 926.

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Laia Tarragona

Barcelona. Soy licenciada en derecho y máster en Relaciones Internacionales. Después de ejercer la abogacía durante años, actualmente trabajo como project manager en CIDOB (Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona). Mis principales áreas de interés son derecho internacional y derechos humanos, así como temas de política internacional. Aunque la lista de aficiones es larga, la primera es viajar todo lo posible.


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